La presidencia de
Sebastián Lerdo de tejada (1872-1876)
Como presidente constitucional restableció el Senado;
propició una intervención estatal para promover el desarrollo con una
orientación nacionalista, por lo que se negó a otorgar concesiones a los
norteamericanos; continuó la desamortización de los bienes del clero, lo que
provocó protestas y rebeliones cristeras; inicio la reorganización de la
hacienda pública e inauguró el ferrocarril Veracruz-México.
Además, elevó a
rango constitucional las leyes de Reforma el 25 de septiembre de 1873. Decretó
la supresión de la orden de las Hermanas de la Caridad y la expulsión de varios
jesuitas por conspirar contra el gobierno, lo que originó levantamientos en
Jalisco, Michoacán y el Estado de México. Por otra parte, reprimió las huelgas
mineras y textileras promovidas por el Gran Círculo de Obreros de México. Se
enfrentó a los intereses norteamericanos al negarse a concesionar la
construcción de un ferrocarril México-Estados Unidos.[1]
Debido a las reformas establecidas durante su gobierno,
muchos campesinos planearon levantamientos de armas. En 1873, Manuel Lozada “El
tigre de Álica”, promulgó El Plan de Libertador de los Pueblos de la Sierra de
Álica, en el cual se denunciaba la situación que vivían los indígenas y
demandaba a las autoridades federales la restitución de las propiedades
comunales.
[1] Carmona Dávila, Doralicia, Lerdo de Tejada Sebastián, en
http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/LTS23.html
2 Fernández Fernández, Íñigo, Historia de México II, México,
2005, pp. 65-68.
Aspectos jurídicos de Sebastián Lerdo de Tejada
Aspectos jurídicos de Sebastián Lerdo de Tejada
Sebastián Lerdo de Tejada fue presidente interino desde 18
de julio al 30 de noviembre de 1872 y presidente constitucional del 1ro de
diciembre de 1872 hasta 1876.[1]
Lerdo de Tejada creo la ley denominada Ley Lerdo, cuando aún
era ministro de hacienda, el 25 de junio de 1856, Su prestigio se debía
principalmente a que nacionalizó los bienes del clero[2].
Dentro de la Ley Lerdo se encontraban varios artículos de los cuales resaltaremos los siguientes:
Art. 1. Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o
administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la
República se adjudicaran en propiedad a los que los tienen arrendados, por el
valor correspondiente a la renta que en realidad pagan, calculando como rédito
al 6% anual.[3]
Art. 5. Tanto los urbanos como los rústicos que no están
arrendados a la fecha de la publicación de esta Ley se adjudicaran al mejor
postor, en almoneda que se celebrará ante la primera autoridad política del
partido.[4]
Art. 25. Desde ahora en adelante, ninguna corporación civil
o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación, tendrá capacidad
legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la
única excepción que expresa el artículo 8, respecto a los edificios destinados
inmediata o directamente al servicio u objeto de la institución. [5]
Art. 26. En consecuencia, todas las sumas de numerarios que
en lo sucesivo ingresen a los arcos de las corporaciones por redención de
capitales, nuevas donaciones u otro título, podrán imponerlos sobre propiedades
particulares e invertirlos cómo accionistas en empresas agrícolas, industriales
o mercantiles, sin poder por esto adquirir para si, ni administrar ninguna
propiedad raíz.[6]
Tras la muerte de Benito Juárez en 1872, Lerdo de Tejada
continuo con la aplicación de la constitución de 1857, en donde se proponía la
separación de la Iglesia con el Estado, por ejemplo la Ley del matrimonio civil, en donde se
implementa que las personas deben de cazarse ante un Juez, los cuales deben tener
una cierta edad para poder casarse, así como la aplicación de la Ley Orgánica
de registro Civil, en donde dice que un recién nacido debe ser registrado por
un juez y con presencia de sus padres y de los testigos.
En cuanto a los Cementerio y los camposantos se secularizan
y se alejan de la iglesia creándose para la República y de esa manera no solo
los de religión católica tengan acceso a este, sino que también los que
profetizan otra religión.
[1] Rosas, Alejandro; Villalpando, José Manuel. Los
presidentes de México. Planeta. México. 2001. pp.114.
[2] Roeder, Ralph, Juárez y su México. México. 1967
[3] Gobierno del Estado de Veracruz. La Constitución y la
república. México. 1988
[4] Op Cit.
[5] Op Cit.
[6] Op. Cit. 
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